Objetivos del seminario
Una de las acepciones de la ordenación del
territorio la identifica como un instrumento utilizado por la
administración pública para influir en la futura distribución
de las actividades en el espacio, con el objetivo de
compaginar las demandas de los agentes socioeconómicos
privados con las necesidades de protección del medio ambiente.
Según señala la Comisión Europea en el Compendio de los
Sistemas de Ordenación Territorial Europeos (1997), esta
herramienta “comprende también medidas para coordinar los
impactos territoriales de las políticas sectoriales, para
alcanzar una distribución más uniforme del desarrollo
económico de las regiones, y para regular la conversión de la
tierra y los usos de la propiedad”.
Este significado se ha consolidado a escala comunitaria y
española a partir de los postulados de la Carta Europea de la
Ordenación de Territorio de 1983, que centró dicha práctica en
el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones
europeas, en el incremento de la calidad de vida de los
ciudadanos, en la administración responsable de los recursos
naturales y la protección al medio ambiente, después de la
Conferencia de Río, además de un uso racional del suelo.
Al mismo tiempo, en los años ochenta, los expertos sometieron
a revisión tanto los modelos económicos regionales como los
orientados al planeamiento físico que estuvieron en vigor en
los decenios desarrollistas anteriores. Como resultado de la
misma se publicó un documento de notable impacto político, que
apostaba por un sistema policéntrico de ciudades como
alternativa a la dominación de los grandes centros de
desarrollo económico a escala continental y estatal (Kunzmann
y Wegener, 1991). Dicha idea descentralizadora ha sido
incluida con posterioridad en la Estrategia Territorial
Europea, acordada en el Consejo de Ministros sobre Ordenación
Territorial de Potsdam, en 1999, cuyo subtítulo la orienta
“hacia un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio
de la Unión Europea”; y más recientemente en la Agenda
Territorial de la Unión Europea, orientada “hacia una Europa
más competitiva y sostenible de regiones diversas”, acordada
con ocasión de la reunión informal de ministros sobre
desarrollo urbano y cohesión territorial en Leizig, en 2007.
Sin embargo, la importancia del territorio como recurso
limitado y estratégico provoca reticencias en los Estados
miembros en relación con la actuación de la Comunidad, razón
por la cual la Unión Europea carece de competencias oficiales
en materia de ordenación del territorio, y el mencionado
documento que supone la Perspectiva Europea de Desarrollo
Territorial se queda, en términos jurídicos, en una propuesta
o guía para la organización racional del territorio por parte
de las administraciones, especialmente para las actuaciones
territoriales que tienen impacto sobre el mismo, con el fin de
conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible del
territorio. Asimismo, la Estrategia Territorial Europea
constituye un documento de referencia para el fomento de la
colaboración e integración de actuaciones, con pleno respeto
al principio de subsidiariedad.
En este contexto de reflexión académica y de actuación
política, la región, el länder o la comunidad autónoma se han
acabado imponiendo en Europa como la instancia territorial
competente para la práctica de la ordenación del territorio,
en la línea señalada por la Carta Europea, aunque sus
resultados prácticos no sean similares en todos los países por
razones históricas y políticas, pues en algunos casos dicha
práctica se lleva a cabo mediante planes indicativos no
rígidos, considerados como procesos permanentes, negociables y
participativos; y en cambio, en otros, el planeamiento es
mucho más rígido y formal, como ocurre en nuestro país.
En el caso español, la Constitución del 1978 ha asignado dicha
competencia a las Comunidades Autónomas, que la han asumido en
sus estatutos, aunque no la han desarrollado en todos los
casos con la misma intensidad. Pero se han requerido casi tres
décadas para construir el edificio jurídico-administrativo de
la ordenación del territorio en España.
En este amplio periodo de tiempo, los años ochenta del pasado
siglo ha sido años de titubeos, como señala M. Benabent, en
los que se aprobaron algunas leyes; mientras que en los años
noventa prácticamente todas las Comunidades Autónomas cuentan
con legislación en esta materia, y vieron la luz los primeros
planes producidos bajo el amparo de estas nuevas normativas;
por lo cual se ha acabado consolidando un nuevo marco
institucional en el que se han ido delimitando las
competencias y definiendo los instrumentos para su aplicación
en la diferentes regiones.
Sin embargo, “en la práctica, la ordenación del territorio no
es todavía una función pública plenamente armonizadora del
conjunto de actividades con incidencia territorial, y este es
un problema en gran medida derivado de la deficiente
articulación de las relaciones competenciales, o dicho de otra
manera, de las insuficiencias en el modo en que se establece
la cooperación interadministrativa entre los distintos niveles
de la organización territorial del Estado” (Benabent, 2005).
Este seminario sobre Nuevas tendencias en la ordenación del
territorio en Europa pretende revisar los grandes hitos de
este proceso general destinado a planificar por parte de la
administración pública los usos del territorio, con la
finalidad de analizar e interpretar de manera sistemática las
características de los diferentes modelos construidos, sus
principales logros y deficiencias, así como sus herramientas
destinadas a la resolución de los problemas territoriales, en
el contexto europeo y español.
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